Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA QUE SE DEMUESTRE UNA O MÁS DE LAS MODALIDADES DESCRITAS EN ÉL, POR CONSTITUIR CADA UNA FIGURAS TÍPICAS AUTÓNOMAS.

De acuerdo con el artículo 400 bis del Código Penal Federal, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se configura mediante la realización de cualquiera de las conductas siguientes: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, invertir, transportar o transferir recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; en consecuencia, para que se acredite ese delito basta que se demuestre una o más de las modalidades descritas, por constituir cada una figuras típicas autónomas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 333/2006. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretarios: Jesús Garza Villarreal, Ismael Martínez Reyes y José Vega Luna.

Registro digital: 166903, Tesis: VII.1o.(IV Región) 2 P, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): Penal

Adicional: Ver Esquema

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