De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares deberán contribuir para los gastos públicos de la Federación, así como de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Sin embargo, existen numerosas infracciones a las normas tributarias. Por lo tanto, el presente escrito aborda el ilícito tributario desde una panorámica general. Se trata de un estudio que analiza las infracciones a los deberes formales y materiales impuestos por la ley a los sujetos obligados del tributo.
No todos los sujetos obligados cumplen con las obligaciones exigidas por la legislación tributaria en tiempo y forma, dando ello lugar al nacimiento del “ilícito tributario”. Conducta que podrá ser retribuida con sanciones de carácter administrativo, penal o civil.
El incumplimiento o violación de la ley que regula las relaciones tributarias entre Hacienda y los contribuyentes constituye lo que se ha denominado “ilícito tributario, que es definido por Ríos Granados como la “vulneración de las normas tributarias mediante una conducta antijurídica, la cual puede consistir en la omisión de actos ordenados o en la ejecución de los prohibidos por la ley”.
En lo que atañe a la naturaleza jurídica del ilícito tributario, cabe mencionar que el mismo podrá ser tipificado como infracción o delito, ya que no existe distinción alguna desde un punto de vista cualitativo entre infracción administrativa y delito, sino que la diferenciación entre uno y otra va a determinarse por el nivel de protección que el legislador desee otorgarle al interés jurídico tutelado.
Evasión: Cuando hablamos de “evasión”, nos referimos a un concepto genérico que contempla toda actividad tendiente a sustraer total o parcialmente en propio beneficio, un tributo legalmente debido a la Administración Tributaria. En tal sentido, Carlos María define la evasión fiscal como “todo acto u omisión que, en contradicción con la ley fiscal aplicable al mismo, provoca indebidamente la disminución o eliminación de la denominada carga tributaria.
Defraudación: Constituye una especie dentro del género de la evasión, y tiene como elemento esencial configurativo la concurrencia de dolo. En tal sentido, la defraudación fiscal es una figura de daño patrimonial, en la que la materialidad de la acción consiste en omitir ingresar a la Administración Fiscal sumas adeudadas por los sujetos o particulares en concepto de tributos, mediante el aprovechamiento de errores
o utilización de maniobras engañosas.
Elusión: Supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa. Citando a Dino Jarach como principal referente, la elusión tributaria es una figura consistente en eliminar o reducir la carga tributaria mediante la utilización de medios jurídicos lícitos, es decir, bajo el amparo de efugios o resquicios legales, no tenidos en cuenta por el legislador en la etapa de elaboración de la ley, ya sea por una deficiente redacción, o bien porque esa ley origina efectos no previstos al entrar en relación con el resto del ordenamiento jurídico tributario. Tacci Carlos menciona «Ningún contribuyente tiene el deber de elegir la opción más gravosa para sus intereses, teniendo además el derecho a la libre elección de las formas jurídicas para sus actos en la medida que resulte más beneficiosa desde el punto de vista tributario».
En conclusión, desde el punto de vista tributario la elusión nace cuando el sujeto evita una norma tributaria o realiza alguna acción para que el resultado sea una obligación menor pero siempre amparado en alguna otra norma de cobertura, por lo que si bien, puede darse la elusión “por economía de opción o ahorro fiscal”, también puede incurrirse en elusión “por fraude de ley” cuando se elude la norma aplicable adoptando otra norma o criterio que persigue una finalidad distinta, es decir, se busca un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico tributario o contrario a él, o además por “abuso de las formas jurídicas” conociendo y queriendo.
Referencia:
Rezzoagli, A. Ilícitos tributarios, UNAM, Director de la Universidad de Durango Campus Morelia